En la noche del 26 de octubre último, un tribunal oral federal de Buenos Aires dictó una de las sentencias más impactantes contra los militares que secuestraron, torturaron, asesinaron y “desaparecieron” a miles de personas durante la última dictadura militar argentina. Hubo doce cadenas perpetuas, empezando por el excapitán Alfredo Astiz, icono de la perversidad de la represión clandestina, y cuatro condenas a más de veinte años de prisión. El fallo, que no es el primero ni será el último, marcó simbólicamente, sin embargo, el final de un periodo histórico teñido por la falta de justicia o la justicia a medias. Lo que comenzó con el golpe militar de 1976 termina, 35 años más tarde, con la aplicación de la ley, satisfecho el reclamo de justicia.
Pero parece que este no será el final de la historia.
En la lectura de las sentencias, el tribunal agregó un reclamo inesperado al Estado argentino: le pidió que gestionara ante los organismos internacionales que la persecución política, o “politicidio”, fuera agregada a la definición de “genocidio” en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. El tribunal explicó que dos de los acusadores (la causa tuvo múltiples víctimas representadas por distintos abogados) habían pedido condenas por genocidio y, como el caso argentino no encajaba en la definición de la Convención, era preciso reescribirla.
El reclamo sorprendió al país, incluyendo a los organismos de derechos humanos. Si los juicios a los militares avanzan sin mayor dificultad –hay 263 condenados y unos mil quinientos procesados esperan su turno en prisión–, ¿qué importancia tiene en Argentina discutir la definición de genocidio?
La palabra es creación de Rafael Lemkin, un abogado polaco de origen judío que escapó al Holocausto, desarrolló una carrera académica en los Estados Unidos y fue asesor del Departamento de Guerra. Lemkin sostenía que la comunidad internacional debía definir y penalizar la eliminación masiva de grupos humanos. Su trabajo se basaba no en la matanza contra los judíos sino en la de los armenios por los turcos (“¿Quién se acuerda de los armenios?”, arengó famosamente Hitler a sus oficiales antes de iniciar la invasión a Polonia). Su prédica dio resultado y en 1946 las Naciones Unidas definieron por primera vez “genocidio” como “una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros”. Este crimen de “derecho internacional” podía ser “cometido sea por motivos religiosos, raciales o políticos o de cualquier otra naturaleza”.
La inclusión del causal “político” fue rechazada por el bloque comunista por presión de la Unión Soviética, bajo el liderazgo de Stalin, y en 1948, cuando la Asamblea General adoptó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio que aún está vigente, fue eliminado. El genocidio quedó limitado a la destrucción total o parcial de “un grupo nacional, étnico, racial o religioso”.
Desde entonces hubo numerosos intentos por reinterpretar la letra de la Convención (a la que se han adherido 133 países) para incluir la causalidad política. El primero con relevancia para la Argentina ocurrió en 1996, cuando el juez Baltasar Garzón encontró una grieta en la legislación española para juzgar a los represores argentinos que, hasta ese momento, estaban en libertad por las amnistías y el indulto dictados entre 1987 y 1990. La ley española permite condenar por genocidio, y Garzón sostuvo que eso exactamente había ocurrido en la dictadura argentina:
Una acción de exterminio que no se hizo al azar, de manera indiscriminada, sino que respondía a la voluntad de destruir a un determinado sector de la población, un grupo sumamente heterogéneo, pero diferenciado.
Garzón apeló a la calificación de “grupo nacional” que incluye la Convención para argumentar que no significaba
“grupo formado por personas que pertenecen a una misma nación” sino, simplemente, grupo humano nacional, grupo humano diferenciado, caracterizado por algo, integrado en una colectividad mayor.
En el caso argentino, ese grupo había sido “político”. Garzón entendía que los grupos políticos estaban incluidos en los grupos “nacionales”, y agregó que, aunque la Convención no los especificaba, tampoco los excluía expresamente.
La justicia argentina dio cuenta de estos argumentos en un fallo histórico, de marzo de 2001, que declaró que las leyes de amnistía eran inconstitucionales. Sin embargo, el fallo concluyó que la calificación de genocidio era irrelevante porque carecía “de consecuencias prácticas”. Es que el código penal no contemplaba la figura; por lo tanto, la justicia no podía juzgar por ese crimen. Alcanzaba con declarar como “crímenes contra la humanidad” al asesinato, la tortura, los secuestros cometidos durante la dictadura; así, eran imprescriptibles y debían ser juzgados.
En 2003 llegó al gobierno Néstor Kirchner y puso el Estado al servicio de la causa de los derechos humanos: impulsó los procesos judiciales, renovó la Corte Suprema de Justicia, y esta derogó los indultos, acusó a los tribunales que demoraban o impedían el avance de las causas, se alió con los organismos de derechos humanos, etcétera. En los años que siguieron, la versión del genocidio apareció contadas veces, como una posición minoritaria incluso entre los organismos de derechos humanos.
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