Dossier

Letras Libres - La Jornada

La defensa jurídica por la libertad de expresión

EL CONFLICTO

El conflicto surgió con la aparición de una nota de análisis político y crítica periodística en la revista Letras Libres, de la que es titular Editorial Vuelta, S. A. de C. V., de la autoría de Fernando García Ramírez, en su edición del mes de marzo del 2004, titulada “Cómplices del terror”. En dicho artículo se señalaba la solidaridad y camaradería demostrada por el periódico La Jornada  hacia el grupo separatista ETA. En ella se sostenía que, en eventos vinculados a la visita del juez español Baltasar Garzón a México con motivo de una diligencia judicial con presuntos etarras detenidos en nuestro país y con documentos nacionales e internacionales sobre el particular, había un acuerdo entre La Jornada  y el periódico español Gara, brazo político de ETA.

Molesta por esta nota, La Jornada  escribió a Letras Libres  exigiendo la retractación. La carta respectiva en cumplimiento al derecho de réplica se publicó en Letras Libres  que, sin embargo, consideró que no tenía nada de que excusarse, pues se trataba de un debate entre medios de información, inscrito dentro del marco de la libertad de expresión, ya que el lenguaje usado es común al que se utiliza en el periodismo y es el mismo que la propia Jornada ha empleado en múltiples ocasiones.

 

LA DEMANDA DE LA JORNADA

Por escrito de 31 de agosto del 2004, Demos Desarrollo de Medios, S. A. de C. V. , quien se ostentó como propietaria de La Jornada,demandó por daño moral a Editorial Vuelta, S. A. de C. V.  y a Fernando García Ramírez, aduciendo que, con motivo del artículo indicado, las expresiones de “cómplices” y “al servicio de asesinos hipernacionalistas” son maliciosas e implican la intención de ofender, dándole a la palabra “cómplice” la connotación penal de quien ayuda o auxilia a la comisión de un delito, y a la expresión “al servicio de” la de dependencia, y que el haberla acusado de manipular la información atenta contra su propia existencia.

(No obstante estar establecida, desde el Código Civil de 1870, la figura de la responsabilidad civil por daño moral, su regulación es relativamente reciente. Se creó en 1982 por decreto que reformó el artículo 1916 del Código Civil e incluyó un artículo 1916 bis, y consiste en la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o en la consideración que de sí misma tienen los demás. Este artículo fue modificado en 2004 sin que haya afectado esto al presente asunto.)

Nosotros consideramos que, tratándose de sociedades mercantiles, no puede aplicarse el concepto del honor, por ser la más alta expresión de la dignidad humana, referida específicamente a los seres humanos. Tratándose de sociedades mercantiles podría hablarse de prestigio o de imagen pública.

 

LA DEFENSA DE LETRAS LIBRES

Al contestar la demanda se adjuntaron y enumeraron los elementos de prueba que tuvo el autor para sustentar su artículo. Además, se sostuvo que:

a) Las expresiones consideradas maliciosas se realizaron –al amparo de la libertad de expresión consagrada en los artículos sexto y séptimo constitucionales– no como una divulgación de noticias sino como una opinión o un juicio de valor del autor, con un contenido marcadamente subjetivo, en el cual el autor expresa lo que piensa acerca de lo que está sucediendo.

b) La acepción literal de “cómplice” utilizada en el ámbito periodístico atañe camaradería o solidaridad y simpatía, no coautoría de un ilícito; y “al servicio de asesinos hipernacionalistas” se utilizó en el sentido de que tal apoyo y simpatía les beneficiaba, les era útil, y no que estuviera a sueldo o dependiera de dicho grupo.

c) Dentro del debate suscitado entre dos medios de comunicación escrita no puede concluirse que existió inequívocamente la intención de ofender utilizada por la parte demandante, sino un lenguaje común en los medios periodísticos tendiente a resaltar señaladamente un argumento. En todo caso, si se trata de afirmaciones erróneas, son inevitables en un debate protegido por la libertad de expresión, sin que tenga por qué afirmarse datos objetivos, pues dispone de un campo de acción mucho más amplio, que es la libertad de información en las controversias políticas, que pertenecen al corazón mismo del concepto de sociedad democrática.

d) Por otra parte, los artículos quinto y sexto de la Ley de Imprenta señalan que, aun en el supuesto caso de ser ofensivos los conceptos expresados, no se considerarán como tales si se tuvieron razones bastantes para expresarse, considerándose un caso de excepción en virtud de que Letras Libres aportó múltiples pruebas documentales.

 

Sentencia de primera instancia

Por sentencia de 19 de septiembre del 2007, la C. Juez Vigésimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal resolvió absolver a las partes demandadas al no haberse acreditado los elementos para la procedencia del daño moral, a saber, el hecho o conducta ilícita y la afectación de bienes tutelados en que se sustentó la acción ejercitada. Ya que los artículos quinto y sexto de la Constitución Federal consagran el derecho a la libre manifestación de ideas y a la libertad de imprenta y la publicación de tal nota con las expresiones que han quedado señaladas, que por sí solas son insuficientes para probar el desprestigio que arguye La Jornada,y que hubiere sufrido un efecto negativo en la preferencia del público.

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