I
Una vez agotado lo relativo al derecho al honor, es necesario ocuparnos de los derechos en conflicto de los cuales son titulares la revista Letras Libres y quienes publiquen en ella.
En primer término, es indispensable distinguir el derecho que garantiza la libertad de expresión, cuyo objeto son los pensamientos, ideas y opiniones, lo cual incluye, obviamente, apreciaciones y juicios de valor; y el derecho a la información, que se refiere a la difusión de aquellos hechos considerados noticiables. Esta distinción ad-quiere gran relevancia al momento de determinar la legitimidad en el ejercicio de esos derechos, pues mientras los hechos son susceptibles de prueba; las opiniones o juicios de valor, por su misma naturaleza, no se prestan a una demostración de exactitud.
La distinción, de hecho, suele ser compleja, pues con frecuencia el mensaje sujeto a escrutinio consiste en una amalgama de ambos, e incluso la expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos. Cuando concurren en un mismo texto elementos informativos y valorativos es necesario separarlos, y solo cuando sea imposible hacerlo habrá de atenderse al elemento preponderante.
Es importante destacar que el género del texto periodístico en análisis, por sus características particulares es una columna, cuyo autor es el señor García Ramírez, quien fungía como subdirector de la revista, siendo ahora parte de su Consejo Editorial.
Lo anterior es relevante pues, como recientemente lo dijo esta Primera Sala al resolver el amparo directo 1/2010, la columna es un ejemplo del lenguaje periodístico personal, un instrumento de comunicación que persigue la defensa de las ideas, la creación de un estado de opinión y la adopción de una postura determinada respecto a un hecho actual y relevante. Se caracteriza por el vínculo que se pretende formar entre el columnista y el lector. Así, la columna responde a la necesidad de conocer al que habla e indica la preferencia directa del lector por el contacto directo con el individuo.
Sin embargo, en la columna es posible mezclar información y comentarios e inclinarse en la redacción por una u otros, así como emitir el juicio personal del columnista, de modo que combina tanto opiniones como hechos, aunque por su naturaleza suelen ser las opiniones lo predominante.
Del análisis integral de la columna periodística en cuestión se desprende que se trata de un texto argumentativo, el cual, partiendo de un supuesto acuerdo de colaboración entre La Jornada y Gara, formula diversos comentarios con la intención de persuadir al lector de una idea. Con posterioridad analizaremos el contenido del artículo para descifrar cuál es esa idea, pero, por lo pronto, podemos adelantar que se trata de un ejercicio de la libertad de expresión y no de la libertad de informar.
II
El uso de la libertad de expresión para criticar o atacar mediante el empleo de términos excesivamente fuertes y sin articular una opinión, puede conllevar una sanción que no resultaría violatoria de la libertad de expresión. Es importante enfatizar que la Constitución no reconoce un derecho al insulto o a la injuria gratuita, sin embargo, tampoco veda expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, aun y cuando se expresen acompañadas de expresiones no verbales, sino simbólicas.
Consecuentemente, el derecho al honor prevalece cuando la libertad de expresión utiliza frases y expresiones ultrajantes, ofensivas u oprobiosas –por conllevar un menosprecio personal o una vejación injustificada– que se encuentran fuera del ámbito de protección constitucional, para lo cual es necesario analizar el contexto y si tienen o no relación con las ideas u opiniones expresadas, pues en caso contrario se considerarán innecesarias o impertinentes.
III
ANÁLISIS INTEGRAL DE LA NOTA
Una vez concluido el análisis fragmentado de la nota periodística, es necesario integrar los elementos que se desprenden de cada párrafo para desentrañar el sentido armónico del texto en su conjunto, pues es así como podremos valorar adecuadamente la expresión del autor del artículo.
De la lectura integral de la columna analizada se confirma que su autor, utilizando como base fáctica el acuerdo de colaboración celebrado entre La Jornada y Gara, realizó una interpretación de determinadas circunstancias para construir determinadas apreciaciones y juicios de valor, encaminados a criticar de La Jornada: (i) su ideología y línea editorial, favorables al entorno del nacionalismo vasco; y (ii)su rol durante la visita del entonces juez Baltasar Garzón.
Ahora bien, el debate radica en la determinación respecto de si las expresiones utilizadas en la columna eran o no necesarias para cumplir con las dos críticas recién esbozadas.
Según la columna, Gara es partidaria de la organización terrorista ETA y La Jornada está colaborando con Gara, situación a la que no se dio publicidad y que, consecuentemente, resulta criticable por los argumentos que plantea posteriormente.
Esta colaboración no publicitada, así como la supuesta postura filonacionalista vasca de su coordinador general de edición, habrían llevado a La Jornada a matizar sus referencias a la organización ETA, describiendo a dicha organización con adjetivos que no la identifican como terrorista, y asimismo a emprender una campaña en contra de Baltasar Garzón, impidiendo una diligencia de dicha persona en México mediante una “escandalosa manipulación informativa”.
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