W. Mark Felt, o "Garganta profunda"

La importancia de dar el pitazo

Las denuncias anónimas, en especial cuando hay en juego problemas de gran alcance, son un elemento fundamental para combatir la impunidad. El reto está en crear el respaldo legal y procesal que proteja e incentive este ejercicio de transparencia. 
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“La ropa sucia se lava en casa”. Este es el mensaje que empresas e instituciones públicas trasmiten a sus empleados.  Pero ¿qué pasa si las “consecuencias” de esa ropa sucia afectan el bienestar y la seguridad de la sociedad? Este fue el caso del Dr. Jiang Yanyong, jefe médico del hospital militar 301 de  Beijing, quien en 2003 dio a conocer la estrategia del gobierno chino para encubrir el brote de SARS.  La filtración del Dr. Yanyong, un ejercicio de responsabilidad social y transparencia por la que él tuvo que pagar diez días en prisión, le evitó una pandemia al mundo. Bradley Manning  el joven soldado acusado de filtrar diferentes materiales a WikiLeaks, (incluyendo las bitácoras de operaciones militares en Afganistán e Irak) corrió con menos suerte y tras ser denunciado ante el FBI, la policía militar estadounidense trasladó al soldado de 22 años a una base militar en Kuwait para permanecer bajo arresto “de máxima seguridad”. Luego de una intensa campaña de organizaciones de derechos humanos, Manning fue reclasificado como un reo de “mínima seguridad” y fue trasladado a una prisión militar en Kansas en abril del año pasado.

Whistleblowers (no existe una palabra semejante en español pero es algo así como “el que toca el silbato” “El que da la señal de alarma”), se refiere generalmente a los empleados públicos o privados que difunden información sobre actos ilegales o conductas éticamente cuestionables de las empresas o instituciones para las que trabajan.

Acreditar el nombre o la motivación de los whistleblowers no debe ser necesario ya que inhibe y contradice el espíritu de esta práctica.  El anonimato resulta clave para proteger la seguridad de los informantes. Para Carl Bernstein y Bob Woodward la identidad de “Garganta profunda” era lo de menos. El valor del informante no era su identidad sino la información que permitió investigar las operaciones de Richard Nixon en contra del partido demócrata. Treinta años después, en 2005,  Vanity Fair daría paz a los curiosos revelando la identidad de Deep Throat.

Garantizar el anonimato no es un asunto sencillo, prueba de ello es el fiasco del Wall Street Journal y Al Jazeera, al ofrecer Safehouse y la Unidad de Transparencia en respuesta al éxito de WikiLeaks. Ambas plataformas, supuestamente neutrales y seguras, fueron denunciadas públicamente por varias organizaciones especializadas en seguridad cibernética por no contar con mecanismos eficientes que garanticen el anonimato.  

Leyes para proteger a los informantes

Un estudio realizado en Estados Unidos que analizó 200 casos de corrupción corporativa que tuvieron lugar entre 1996 y 2000, reveló que la detección de este tipo de actividades ilícitas se apoya en la información provista por informantes, medios de comunicación y órganos reguladores de las diferentes industrias y no, como era de esperarse, por las aportaciones de inversionistas o auditores.

La existencia de whistleblowers  puede significar un recurso valiosísimo para evitar la impunidad. Un número cada vez mayor de países están adoptando leyes de protección para los informantes debido a su utilidad para combatir la impunidad de gobiernos y empresas privadas. La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción contempla en sus artículos 8.4, 32 y 33, que los Estados deben establecer mecanismos permanentes para proteger a denunciantes y peritos.

Actualmente por lo menos 50 países cuentan con leyes especiales de protección para whistleblowers  (listado en página 110), otros más han optado por incluir disposiciones específicas en las leyes laborales.  Algunos ejemplos de países con leyes especiales son Australia, Canadá, Estados Unidos, Corea del Sur, Francia, Sudáfrica, Japón, Kenia y Reino Unido, en cada una de estas naciones existen mecanismos, con distinta amplitud, de protección para difundir la información y salvaguardar la seguridad de los informantes.  La legislación del Reino Unido es considerada la ley con los estándares más altos debido a que los beneficios de protección son ampliamente conocidos por el público y posee un sistema especial de protección de testigos y seguimiento a las investigaciones. Las legislaciones de Malasia y Sierra Leona contemplan procesos penales para quienes presenten una denuncia falsa o dolosa. En Canadá solo se contempla la protección de servidores públicos. En Japón únicamente se garantiza protección a empleados de empresas privadas.  En los casos de Estados Unidos y Corea del Sur, existen disposiciones que aseguran un porcentaje del monto defraudado a manera de recompensa, lo cual ha sido criticado por expertos en el tema argumentando que podría limitar las motivaciones de un informante a lo estrictamente monetario.

Otros países han optado por incluir artículos en otras legislaciones existentes, por ejemplo: leyes anticorrupción (Sierra Leona y Kenia), leyes del servicio público (Canadá y Países Bajos), leyes laborales (Noruega), leyes de transparencia y acceso a la información (Montenegro, Uganda y Macedonia).

Pitando a la mexicana

México no cuenta con una ley de protección para whistleblowers. A menudo los casos de corrupción son desechados por falta de pruebas que, bajo las condiciones adecuadas, podrían ser aportadas por personas que se encuentran dentro de las instituciones o empresas investigadas. Sin embargo, en el caso específico de los funcionarios, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (Art. 47 fracc. IV) señala que las personas que trabajan para el gobierno deben “custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquéllas”.   

Recientemente el diputado priista Josué Valdés Huezo denunció ante el pleno de la Cámara de Diputados que los sistemas de denuncias anónimas telefónicas como el 089, no cuenta con el rigor necesario para garantizar el anonimato de las quienes la utilizan.  Si bien la Secretaría de la Función Pública ha sido enfática en promover la denuncia ciudadana de actos de corrupción, ni la línea telefónica (01-800-FUNCION) ni tampoco la página web ofrecen garantías de anonimato, tan solo se limitan a cumplir con lo establecido en  las reformas recientes para la protección de datos personales a ley de transparencia. Pero, la protección de datos personales de la legislación mexicana no garantiza la protección de los informantes.  

A pesar de las graves omisiones y limitaciones existentes para proteger a quienes decidan filtrar información de interés público, el secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas, ha señalado que 2010 ha sido el año con el mayor número de denuncias ciudadanas (“anónimas”). De acuerdo con el portal de esta institución, hasta el 30 de junio del presente año se habían presentado 1,827 denuncias, 1,243 están siendo investigadas y 584 habían sido desechadas por falta de elementos. La vía que más se utilizó para hacer llegar estas denuncias fue el correo postal (71.48%), seguido del sitio web (12.26%) y el correo electrónico (7.33%).

La Secretaría de la Función Pública no proporciona  información sobre los cargos e institución en la que laboraban los imputados o las consignaciones ante un juez. La transparencia para con esta información serviría para disuadir futuros actos de corrupción y promover la denuncia tanto ciudadana como de empleados y servidores públicos.

 

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Oficial del Programa de Libertad de Expresión de ARTICLE19 México y Centroamérica.


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