Difamar religiones

Existe la protección a la honra y reputación de las personas, pero ¿qué tan adecuado es extender esa misma protección a las religiones?
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Durante la última década, y con particular énfasis a partir de los ataques terroristas del 11 de septiembre y la subsecuente “guerra en contra del terrorismo”, los países miembros de la Organización de la Conferencia Islámica (OCI) han denunciado el crecimiento de la intolerancia y la estigmatización en contra de quienes profesan el islam. Ante esta “islamofobia” la OIC, y en especial Pakistán, han adoptado un papel cada vez más activo en los foros y mecanismos de derechos humanos internacionales para promover la “lucha en contra de la difamación de las religiones”.

El concepto parte de una aberración jurídica y busca extender la protección reconocida a la honra y reputación de las personas en el Artículo 19.3.A del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a las instituciones, en este caso a las religiosas. Las personas tienen reputación y honra, en cambio, las instituciones tienen la obligación de legitimar su existencia y viabilidad.

Los esfuerzos de Pakistán y la OCI apuntan a la eventual firma de un tratado internacional sobre la difamación de las religiones. Hasta el momento uno de sus logros ha sido la incorporación de ese concepto en declaraciones e informes que no son jurídicamente vinculantes [1] , es decir que no generan obligaciones a los Estados miembros de esos foros. Sin embargo, el hecho de que el concepto sea utilizado en este tipo de documentos, facilita su promoción y abre la posibilidad de que sea utilizado para justificar y legitimar la existencia de leyes de blasfemia en las legislaciones nacionales.

La primera vez que se habló oficialmente de la “difamación de las religiones” fue en 1999 en una propuesta de resolución presentada por Pakistán. El texto original se enfocaba exclusivamente en la “difamación del Islam” pero se negoció para que abarcara todas las religiones. (Proyecto de resolución E/CN.4 1999/L.40). Desde entonces, la Asamblea General ha aprobado anualmente una resolución utilizando el término “difamación de las religiones”. Lo mismo ha sucedido con el Consejo de Derechos Humanos y su predecesor la Comisión de Derechos Humanos.

En marzo de 2009, durante el X periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos se aprobó una resolución que incluía dicho concepto. El documento se basó en el informe presentado por las Relatoría de Naciones Unidas para el seguimiento de la Conferencia de Durban sobre Racismo, Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia. En el documento el entonces relator, el senegalés Doudou Diène, señaló que: “La lucha contra la discriminación religiosa requiere un enfoque categórico centrado en la prevención de la difamación de las religiones.”

El avance de la lucha en contra de la “difamación de las religiones” ha sido facilitado por las tensiones religiosas internas de muchos países, así como por las relaciones geopolíticas a partir de la puesta en marcha de la “guerra en contra del terrorismo” (Ramírez 2009), pero también gracias a la aquiescencia de países que no tienen un interés directo en el tema e intercambian votos (o abstenciones) con los países de la OCI. Países como México y Brasil se han abstenido en las votaciones de resoluciones que promueven la “lucha contra las difamaciones.

La condena y presión por parte de la sociedad civil ha ido creciendo de manera paralela. El año pasado la propuesta de resolución presentada por Pakistán ante el Consejo de Derechos Humanos por primera vez no utilizó el término de “difamación de las religiones”. Otra novedad es que después de una década de enfocar las resoluciones en la protección del “prestigio” de las instituciones religiosas, en esta ocasión la delegación pakistaní enfocó el proyecto de resolución en el combate a los “actos de discriminación motivados por las creencias religiosas de las personas”; así como en el llamado a los Estados a construir un “ambiente de tolerancia a las religiones”. El documento también reconoció la importancia del debate libre de ideas y del diálogo intercultural.

En las votaciones del proyecto de resolución presentado por Pakistán en 2010, a pesar de haber retirado el polémico concepto, quedó patente el retiro paulatino del apoyo de las delegaciones en el Consejo de Derechos Humanos. Se registraron 20 votos a favor, 17 en contra y ocho abstenciones. Por primera vez, las delegaciones de Argentina y Zambia votaron en contra y seis se abstuvieron por primera vez. Otro elemento importante de dicho procedimiento es que el Consejo aprobó de manera complementaria una resolución de carácter técnico (sin votación) expresando la “necesidad imperante” de contar con estándares complementarios a la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación.

La votación en 2010, así como la modificación del discurso de Pakistán y la OCI, es sin lugar a dudas un avance significativo en la protección de la libertad de expresión. Sin embargo los riesgos continúan, más ahora que las relaciones entre Islamabad y Washington han sido afectadas por el asesinato de Osaba Bin Landen en territorio pakistaní.

Es importante que las preocupaciones sobre el incremento de la “islamofobia” en varios países sean atendidas de manera puntual y diligente por la comunidad internacional. La censura de ciertos discursos chocantes u ofensivos no es una opción viable, pero tampoco lo es la simple promoción de un debate más amplio e incluyente sobre el tema como algunos especialistas han recomendado. Para atender y combatir la estigmatización, persecución y discriminación de personas basada en sus creencias religiosas es necesario instrumentar políticas integrales a nivel nacional que atiendan la raíz del problema. Respecto a los actos que puedan ser considerados blasfemos y a favor del respeto de los derechos humanos, en particular de la libertad de expresión, las instituciones y líderes religiosos tienen que entender que no pueden abstraerse del debate y la crítica pública. Lo dijo de manera elocuente la actriz y cantante Marilyn Monroe al referirse a los intentos de censura de show por parte de grupos religiosos en Estados Unidos: “Si mi espectáculo amenaza su fe es porque sus creencias son débiles.”

 

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[1] Resolución de la Asamblea General (ONU), Resolución de la Comisión de Derechos Humanos (ONU) 2002, Declaración de 2004.

(Fuente de la imagen)

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Oficial del Programa de Libertad de Expresión de ARTICLE19 México y Centroamérica.


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