Foto: Palace of Versailles, Public domain, via Wikimedia Commons

Constant y la libertad

Las ideas de Constant, particularmente vigentes en un tiempo como el nuestro, sirven para no caer en esas falsas dicotomías que ponen al llamado “interés común” en contra de la libertad de las personas.
AÑADIR A FAVORITOS
ClosePlease loginn

Benjamin Constant (1777-1830) dedicó buena parte de su vida a la defensa de la libertad, pero no en sentido abstracto, sino analizando, distinguiendo y sobre todo promoviendo los atributos de la libertad individual y la libertad política. Para Isaiah Berlin, fue “el más elocuente defensor de la libertad y la privacidad y, teniendo presente la dictadura jacobina, declaró que, al menos, la libertad de religión, de opinión, de expresión y de propiedad deberían estar garantizados contra la invasión arbitraria”.

((Isaiah Berlin, The proper study of mankind. An anthology of essays, Selección de Henry Hardy y Roger Hausheer, Chatto & Windus, 1997.
))

Su discurso De la libertad de los antiguos y los modernos fue pronunciado en el Ateneo de París, en 1819, treinta años después de iniciada la Revolución francesa y con la monarquía parcialmente restablecida. Ahí, Constant presenta de manera didáctica dos conceptos de libertad: la de los “antiguos” que podría equipararse a la libertad política y la de los “modernos”, equivalente a la libertad individual.

Desde el principio de su alocución, Constant señala que “la confusión de estas dos especies de libertad ha sido entre nosotros, durante las épocas más célebres de nuestra revolución, la causa de muchos males”,

((Todas las citas provienen de Benjamin Constant, Curso de política constitucional, traducción de Marcial Antonio López, Tomo III, Madrid, Imprenta de La Compañía, 1820.
))

porque, en los años más oscuros de aquel movimiento, se intentaron imponer los principios de las viejas culturas, cuyo concepto de libertad ya no era aplicable al contexto moderno.

Constant menciona los distintos regímenes políticos de la antigüedad para destacar que lo que llamaban libertad era el ejercicio colectivo y directo de la soberanía. Consistía, a su parecer, “en deliberar en la plaza pública sobre la guerra y la paz; en concluir con los extranjeros tratados de alianza; en votar las leyes, pronunciar las sentencias, examinar las cuentas, los actos, las gestiones de los magistrados, hacerlos comparecer delante de todo el pueblo, acusarlos y condenarlos o absolverlos”. En esencia, concluye, esta libertad colectiva implicaba “la sujeción completa del individuo a la autoridad de la multitud reunida”. En Atenas, “la sociedad tiene una autoridad absoluta sobre sus miembros”, lo cual sustentaba acciones como el ostracismo. En esas culturas, recuerda citando a Condorcet, no se tenía noción alguna de los derechos individuales.

Para criticar los excesos en los primeros años de la Revolución francesa, Constant examina la postura del abate Mably, que, “conforme a las máximas de la libertad antigua, quiere que los ciudadanos estén sujetos enteramente para que la nación sea soberana, y que el individuo sea esclavo para que el pueblo sea libre”. Otro tanto dice de Rousseau, quien –al igual que Malby– confundía “la autoridad del cuerpo social por la libertad; y todos los medios le parecían buenos para extender la acción de esta autoridad sobre aquella parte recalcitrante de la existencia humana, cuya independencia deseaba tanto”. Constant establecía una diferencia entre los antiguos, cuya libertad necesitaba de la participación activa de la colectividad, con “nuestra libertad”, más relacionada a la independencia privada.

La libertad de los modernos, sostenía en su Discurso, “es el derecho de no estar sometido sino a las leyes, no poder ser detenido, ni preso, ni muerto, ni maltratado de manera alguna por el efecto de la voluntad arbitraria de uno o de muchos individuos: es el derecho de decir su opinión, de escoger su industria, de ejercerla, y de disponer de su propiedad, y aún de abusar si se quiere, de ir y venir a cualquier parte sin necesidad de obtener permiso, ni de dar cuenta a nadie de sus motivos o sus pasos: es el derecho de reunirse con otros individuos, sea para deliberar sobre sus intereses, sea para llenar los días o las horas de la manera más conforme a sus inclinaciones y caprichos: es, en fin, para todos el derecho de influir o en la administración del gobierno, o en el nombramiento de algunos o de todos los funcionarios, sea por representaciones, por peticiones o por consultas, que la autoridad está más o menos obligada a tomar en consideración”.

Para resaltar aún más la importancia de la libertad individual, Constant pone a la independencia individual como la primera necesidad de la gente, por lo cual no habría que sacrificarla en aras de la libertad política. El asedio a la libertad individual que en ocasiones alientan los gobiernos, los partidos, las asambleas y otras formas de colectividad, que intimidan a quienes defienden el ámbito personal, tiene importantes ecos hoy en día.

Constant advierte el peligro que enfrenta la libertad moderna si los individuos renuncian a ejercer la libertad política o el derecho de participar en los asuntos públicos, ya que los gobernantes “están siempre dispuestos a ahorrarnos toda especie de trabajo, excepto el de obedecer y pagar: ellos nos dirán ¿cuál es el objeto de nuestros esfuerzos, el motivo de nuestros trabajos, y el término de nuestras esperanzas?”

Constant insiste en no renunciar a ninguna de las dos especies de libertad: hay que “aprender a combinar la una con la otra.” Llama a las instituciones públicas a respetar las libertades de los individuos en todos los ámbitos y a buscar todos los medios posibles para llamar a los ciudadanos a participar en las elecciones, “garantizándoles un derecho de vigilancia por medio de la manifestación de sus opiniones; y formándoles de este modo por la práctica a estas funciones elevadas, dándoles al mismo tiempo el deseo y la facultad de poder desempeñarlas.

Las ideas de Constant tuvieron gran influencia en el desarrollo de diversas constituciones en el siglo XIX, en la revolución liberal de 1820 en Portugal y, de manera especial, en el liberalismo mexicano y la constitución de 1824. Los libros de Constant, en particular su Curso de política constitucional, en tres tomos, fue traducido al español en 1820 y circuló en México entre los redactores de la primera constitución. En su magna obra El liberalismo mexicano, Jesús Reyes Heroles menciona a Constant en numerosas ocasiones, incluido un cuadro comparativo de los derechos y las libertades establecidos en nuestra constitución y los enumerados por Constant, que son los que predominan en el debate. Reyes Heroles destaca en su libro la influencia directa de la ideas de Constant en el artículo 30 de la citada constitución que establece la obligación de la nación de “proteger los derechos del hombre y ciudadano”, apartándose del artículo 4 de la constitución de Cádiz, considerada la principal fuente.

Pero más allá de su valor histórico, las ideas de Constant son particularmente vigentes en un tiempo, como el nuestro, en el que los gobiernos populistas echan mano de los referéndums y las consultas populares para minar las garantías individuales. Leer, analizar y valorar De la libertad de los antiguos y los modernos sirve para no caer en esas falsas dicotomías que ponen al llamado “interés común” en contra de la libertad de las personas.

+ posts

es fundador de Jorge Pinto Books, Inc., con sede en Nueva York. Ha publicado varias antologías de autores clásicos.


    ×  

    Selecciona el país o región donde quieres recibir tu revista: