Sufragio efectivo, sí reelección

El hecho de que las normas para la reelección legislativa en México sean perfectibles no quiere decir que los recientes cambios deban echarse en saco roto.
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El viernes pasado se promulgó la reforma político electoral y con ella se puso fin a un siglo que bien podría sintetizarse con la frase que acompañaba al calce todo oficio público: “Sufragio efectivo, no reelección”. Con la modificación histórica al artículo 59 constitucional se aprobó la reelección inmediata de legisladores, por una ocasión para senadores y hasta por tres ocasiones para diputados.  

En teoría, la reelección busca estrechar la rendición de cuentas entre representantes y representados, dando a estos últimos la posibilidad de premiar (reelegir) o castigar (no reelegir) el desempeño legislativo, permitiendo que los legisladores dependan menos de los dictados partidistas y más del interés ciudadano.  Sin embargo, esas bondades teóricas fueron de algún modo acotadas al establecer que: “la postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado; tratándose de candidatos independientes, solo podrán postularse con ese mismo carácter”.

Esto ha dado pie a una serie de críticas que en esencia indican que dada la redacción del 59 constitucional, la reelección queda atada a los partidos –no al ciudadano- y que este “cambio paradigmático” en realidad no es tal. Sin embargo, y suponiendo sin conceder que en efecto la redacción mencionada implique una merma al poder que la reelección legislativa da al ciudadano, una visión comparada de la legislación en la materia en América Latina sugiere que México dio un paso importante en la dirección correcta.

México dejó de ser uno de los dos únicos países del hemisferio que no permiten la reelección legislativa inmediata (el otro sigue siendo Costa Rica). Pero no es el cambio en sí sino la instrumentación específica del mismo donde se han centrado las críticas, al aducir que el texto constitucional –al menos en apariencia- otorga a los partidos el poder de decidir quién será o no postulado a la reelección.

No obstante, en América Latina esta situación no es tan excepcional como pudiese pensarse. En un gran número de países latinoamericanos donde existe representación proporcional, son precisamente los partidos quiénes elaboran las listas de candidatos (similar a las listas plurinominales en México), que en ocasiones son cerradas y bloqueadas –es decir, el voto ciudadano no incide en el orden de prelación para que los candidatos lleguen al Congreso-, y en otras abiertas –es decir, el ciudadano puede enumerar o incidir sobre qué candidatos de un partido deberían tener prioridad para convertirse en legisladores.

Un estudio de 2007 del International Institute for Democracy and Electoral Assistance[1] encuentra que de una muestra de 18 países latinoamericanos, en 10 (Argentina, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana y Uruguay) existe un sistema de representación legislativa donde si bien se permite la reelección (con la excepción de Costa Rica), la postulación de candidatos y su elección se da únicamente por medio de listas cerradas y bloqueadas, como las plurinominales de representación proporcional en México.

Es decir, a pesar de que existe reelección, las listas de candidatos, su orden de prelación y en última instancia su posibilidad de contender o no por la reelección dependen de los partidos (y las negociaciones al interior de estos), más que de la capacidad ciudadana de premiar o castigar el desempeño legislativo.

El resto de los países de la muestra (Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela), al igual que México, combinan candidaturas uninominales con espacios de representación proporcional (que en ocasiones se hacen con listas abiertas y en ocasiones con listas cerradas). En muchos casos, se permitan además las candidaturas independientes.

Aquí es importante hacer notar la necesidad de realizar estudios comparados de mayor profundidad que nos permitan conocer con precisión el estado de la cuestión en nuestro subcontinente. Existen países donde la postulación de candidatos –en primera instancia y para reelección- esta a grandes rasgos normada por la Constitución o las leyes electorales, pero los hay también donde dicha pieza del sistema político no está del todo regulada.

Ese es de algún modo el caso de México, donde la ley no prescribe los procedimientos internos que los partidos deben de seguir en la selección de candidatos, y solo exige que se sigan procedimientos “democráticos” que los partidos, de forma autónoma, han dictado para sí mismos. Es por ello que al interior de los mismos existen casos divergentes que van desde elección vía delegados o por parte de las dirigencias hasta elecciones abiertas a toda la población o vía encuesta.

Todo lo anterior no quiere decir que la redacción del 59 constitucional en México sea la idónea, pero nos permite ponerla en perspectiva. Más aún, el hecho de que para buscar la reelección un diputado no pueda cambiar de partido o volverse independiente –salvo si lo hace con un año y medio de anticipación-, no quiere decir en automático que la decisión de quién puede o no contender sea prerrogativa única de las cúpulas partidistas. Ello estará determinado por una serie de factores políticos, la coyuntura y las regulaciones que existan o no al respecto.

En otras palabras, además del texto constitucional, hay un segundo nivel en el cual se dirimirá quién y bajo que circunstancias puede contender por la reelección: se trata de la reglamentación en torno a la postulación de candidatos. Más allá de la Constitución, los lineamientos internos de los partidos serán elemento clave en las dinámicas que determinarán quién se postula a la reelección y quién no.

El hecho de que las normas para la reelección legislativa en México sean perfectibles no quiere decir que los recientes cambios deban echarse en saco roto. La reelección legislativa sujeta a un grado de control partidista es la que el momento histórico y la coyuntura política permitieron, o si usted quiere, la que un Congreso y un sistema de partidos en extremo cautelosos decidieron aprobar. En cualquier caso, se trata de un paso que hay que valorar.  

 



[1]Este estudio forma parte deTreatise on Compared Electoral Law of Latin America 2007.

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Estudio RI en la UNAM. Tiene una maestría en Estudios de Desarrollo por el Instituto de Estudios Sociales de La Haya y una en Políticas Públicas por la Universidad Centro Europea en Budapest


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