Cuerpo Humano, Inc.

A propósito del caso de Myriad Genetics, una reflexión sobre las patentes concedidas sobre el cuerpo humano y sus componentes.
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En la película Antiviral, Brandon Cronenberg planteó un mundo donde las celebridades, despojadas de su humanidad, se han convertido en un bien de consumo, y todos sus derivados, desde su carne hasta sus virus, se venden en un mercado enloquecido por probar un poco de estrellato. En la novela Repossession Mambo, Eric García imaginó lo que una empresa dedicada a la venta legal de órganos, podría hacer para recuperar sus productos mediante feroces cobradores.

Las indeseables consecuencias que podría acarrear la comercialización del cuerpo humano y sus derivados han sido atendidas por los sistemas legales de prácticamente todo el mundo en forma muy puntual: explícitamente prohíben que se patente el cuerpo humano, sus partes y cualquier material biológico o genético tal como se encuentra en la naturaleza:

Al respecto, la normatividad en Estados Unidos establece lo siguiente:

"35 USC AIA § 33(Related to 35 U.S.C. 101) —Limitation on issuance of patents.

(a) LIMITATION.—Notwithstanding any other provision of law, no patent may issue on a claim directed  to or encompassing a human organism."

            Precedente:

"Mayo Collaborative Services, dba Mayo Medical Laboratories, et. al. V. Prometheus Laboratories, Inc."

“…laws of nature, natural phenomena, and abstract ideas” are not patentable subject matter under §101 of the Patent Act…"

 

En México la Ley de la Propiedad Industrial va en el mismo sentido:

"Artículo 16.- Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta Ley, excepto:

(…)

II.- El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza.

(…)

           IV.- El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen…"

 

El caso Myriad

Hasta hace dos décadas, lo anterior parecía clarísimo; sin embargo, las interpretaciones a la frase "tal como se encuentra en la naturaleza" han dado pie al otorgamiento de diversas patentes sobre material biológico y genético.

El pasado 15 de abril, la Suprema Corte de Estados Unidos  escuchó los argumentos de las partes encontradas en una batalla legal que data de 2010, y en la que se dirime la legalidad de las patentes otorgadas sobre los genes BRCA1 y BRCA2, aislados por Myriad Genetics[1] y ligados con el cáncer de ovario y seno.

Como de costumbre, el diablo está en los detalles. En este asunto el punto fino consiste en determinar si, como alega Myriad, el mero hecho de haber aislado los genes los convierte en bienes susceptibles de ser patentados y, por tanto, comercializados, ya que en esa forma no se encuentran en la naturaleza.

En 1980, la Suprema Corte de Estados Unidos aprobó la primera patente concedida sobre un organismo vivo genéticamente modificado, partiendo de la idea de era un compuesto material, de modo que resultaba irrelevante si el organismo estaba vivo. En 1982 Genentech obtuvo la patente otorgada sobre el ADN alterado para producir insulina humana, que es utilizada por millones de diabéticos en el mundo. Esta resultó menos controversial por la clara intervención humana en el proceso de alteración del ADN. Posteriormente Ryogen, LLC, obtuvo las patentes de los genes ligados con el Alzheimer, el cáncer de colon y el asma.

El camino sin freno hacia la patentabilidad del genoma humano encontró un tope con la demanda presentada por la American Civil Liberties Union, en conjunto con la Public Patent Foundation, en la que se cuestiona el derecho que tiene Myriad y cualquier otra compañía para patentar secuencias de genes.

Myriad argumenta que sin la intervención humana el aislamiento de los genes no hubiera sido posible y, por ende, no se tendría acceso a la información que contiene. Asimismo, compara el aislamiento de los genes con los procesos de extracción de minerales, y afirma que sin la intervención humana los minerales son inútiles. Desde su punto de vista, retirar cualquier elemento de su estado natural debe ser considerado una invención. De acuerdo con Myriad, sin este tipo de patentes, las áreas de investigación de los laboratorios (y el negocio que representan de aproximadamente 400 millones de dólares anuales) se verían desincentivados.

La parte contraria afirma que el otorgamiento de tales patentes restringe las libertades individuales, ya que no solo se patentan los genes sino que cualquier tipo de investigación que se realice sobre los mismos, incluyendo los diagnósticos médicos. Respecto a los incentivos de las áreas de investigación, durante la audiencia, American Civil Liberties Union afirmó que los científicos trabajan por curiosidad… y por el premio Nobel.

Si una mujer hereda uno de los genes patentados por Myriad, las probabilidades de que desarrolle cáncer de ovario o seno son mucho mayores a las de una mujer que no lo tiene. ¿Cómo se puede averiguar tal cosa? Fácil: haciéndose el examen médico ofrecido por Myriad al módico precio de tres mil dólares. En caso de que el médico haga un examen sin permiso de la empresa, estaría infringiendo la patente. La salud es un negocio altamente rentable.

Lo anterior fue advertido por Myriad a diversos laboratorios en todo el mundo, cosa que levantó ámpula entre doctores, investigadores, abogados y hasta gobiernos que decidieron no validar dicha patente, permitiendo su investigación.

La Corte de Estados Unidos tomará una decisión en junio y sentará un importante precedente en materia de patentes. En caso de que se declare la validez de las patentes concedidas sobre los genes BRCA1 y BRCA 2, Myriad podrá continuar restringiendo el uso a su acceso e investigación hasta 2014 y 2015, fecha en la que concluyen los 20 años de vigencia de dichas patentes.

Del romanticismo al negocio

En los 50's, Jonas Salk, un investigador médico norteamericano, desarrolló la vacuna contra la poliomelitis que, hasta entonces, había constituido un problema de salud pública tan terrible como frecuente. Salk no patentó su vacuna, pues dijo que propiedad correspondía a la gente.

Desde entonces, el mundo no ha tenido otro Salk, pero sí varias empresas que, a pesar de que las leyes son explícitas respecto a que el cuerpo humano, sus partes y cualquier material biológico y genético que se encuentre en la naturaleza no son susceptibles de ser patentados, se han aprovechado de la interpretación que se le puede dar a la frase "que se encuentre en la naturaleza", y han logrado patentar dicho material.

Antes de que los juristas pudieran siquiera pensar en la existencia de genes aislados y si estos podían ser considerados autónomos, crearon las directrices para el criterio de patentabilidad, partiendo del axioma de que el cuerpo humano quedaba fuera del comercio.[2]

Vale la pena recordar que el cuerpo humano no siempre ha estado fuera del comercio. Durante la época del imperio romano, mismo que sentó las bases para nuestro sistema legal, la propiedad sobre los esclavos y su descendencia estaba permitida porque no eran considerados personas sino mercancías. La comercialización humana fue permitida hasta mediados del siglo pasado.

Ahora bien, el criterio para negar las patentes concedidas sobre el cuerpo humano y sus componentes parte de la siguiente deducción: si el cuerpo humano está fuera del comercio, la misma suerte corren todas las partes que lo conforman.

No obstante lo anterior, la evolución de la ciencia comenzó a plantear preguntas al borde de un vacío legal: si la autonomía define al ser humano como un organismo autónomo que se encuentra fuera del comercio, ¿sus partes más mínimas también se consideran fuera del comercio a pesar de que no estén dotadas de autonomía?, ¿no es acaso la autonomía una de las características principales para considerar a un individuo como tal?, ¿las partes del cuerpo adquieren una naturaleza distinta al ser aisladas?, ¿el mero hecho que mero hecho de estar vivo excluye a cualquier organismo del criterio de patentabilidad?

 

 

 



[1]Empresa dedicada a la investigación genética de las enfermedades y al diagnóstico molecular, en otras palabras: medicina personalizada, el santo grial de la medicina contemporánea.

[2]Artículos 1 y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Quinta y Catorceava enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos.

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Nació el mismo año que se estrenó Blade Runner. Abogada, especialista en tecnología y protección de datos.


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