Acciones colectivas contra el cambio climático

Los ciudadanos del Reino de los Países Bajos demandaron a su gobierno para que este tome acciones efectivas para prevenir los efectos negativos del cambio climático, y ¡ganaron! 
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El pasado 24 de junio una corte del distrito de Haga, Países Bajos falló a favor de una demanda ciudadana que acusaba a su gobierno de violar los derechos humanos al no llevar a cabo las acciones suficientes para prevenir los efectos negativos del cambio climático. El proceso legal fue gestionado por la ONG Urgenda Foundation, que inició los trámites legales en 2013 con base en la firma de 886 ciudadanos, niños incluidos.

El Reino de los Países Bajos es especialmente vulnerable a los efectos del cambio climático porque muchas de sus provincias están ubicadas por debajo del nivel de mar y aunque en 2013 contribuyó con poco menos del 0.5% de las emisiones globales de gases efecto invernadero (GEI), su emisiones per cápita se encuentran dentro de las 30 más altas a nivel mundial[1]. El país, a través del Ministerio de Infraestructura y Ambiente, estaba considerando realizar acciones de mitigación para que en el año 2020 sus emisiones se redujeran 16% respecto a los niveles de 2005[2]. Ahora, el juez determinó que la reducción deberá ser del al menos 25% respecto a los niveles de 1990. Al parecer, el gobierno tiene tres meses para apelar[3], pero no se espera que lo haga. Actualmente parte de la incertidumbre se centra en cómo va a hacer cumplir su mandato el sistema judicial. La decisión es histórica e implicará retos importantes que vale la pena seguir.

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El Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC) ha proyectado distintos escenarios de aumento de la temperatura[4] media global hacia finales de este siglo:

1)    Exigente: un aumento de de menos de 2°C

2)    Intermedio: de hasta 3.1°C

3)    Alto: de hasta 4.8°C.[5]

Entre 1880 y 2012 el aumento de temperatura media global ha sido estimado en 0.85°C[6]. Incrementar solo 2°C hacia 2080 – 2100, como sugiere el IPCC que es deseable, es una meta muy ambiciosa; si los gobiernos no comienzan a actuar ya mismo, se perderá la oportunidad de mantenerse en el nivel exigente, que aunque se lea contraintuitivo es el nivel “seguro”[7] para la mayor parte de la humanidad. Ahora bien, cabe resaltar que muchos autores[8] afirman que ese barco ya partió y que ya está fuera de nuestro alcance mantener al sistema climático en el umbral de los dos grados, y que en realidad nos enfrentamos a un incremento de más de 4°C, cuyos impactos previstos son catastróficos

La demanda ganada en Holanda sienta un precedente para el desarrollo de iniciativas similares en otros países. Esta es la primera vez que el sistema judicial actúa como contrapeso y exije a un Estado que lleve a cabo su trabajo y asuma su responsabilidad en la mitigación del cambio climático. Una demanda similar se prepara en Bélgica (Klimaatzaak[9] y en marzo de este año se dieron a conocer los Principios de Oslo sobre cambio climático, que afirman que “los gobiernos estarían violando sus obligaciones legales si, cada uno, actúa de una manera en que, colectivamente, se sabe que llevará a graves daños”. Al parecer, si la política internacional sobre cambio climático no logra resultados, podría encontrar en los sistemas judiciales nacionales un aliado. Durante el pasado Foro Global de los Paisajes en diciembre de 2014, el juez brasileño Antonio Herman afirmó que la tragedia de los comunes es la tragedia de la ley y de los jueces y que más allá de “mecanismos blandos” de presión, como principios internacionales, necesitamos luchar contra la corrupción y echar mano de la ley a través de buenos jueces, independientes, éticos y conocedores de los procesos ecológicos.

En México desde 2012 existe la Ley General de Cambio Climático (LGCC) que establece obligaciones para los tres órdenes de gobiernos. Mandata la existencia de una estrategia, un programa nacional de cambio climático y la elaboración de programas locales. De acuerdo con esta ley “el país asume el objetivo indicativo o meta aspiracional de reducir al año 2020 un 30% de emisiones con respecto a la línea de base[10]; así como un 50% de reducción de emisiones al 2050 en relación con las emitidas en el año 2000”, pero son cuidadosos al atar su compromiso al establecimiento de “un régimen internacional[11] que disponga de mecanismos de apoyo financiero y tecnológico por parte de países desarrollados hacia países en desarrollo” entre los que se incluye México[12].

Uno de los retos es que la ley se cumpla[13] y que los programas sean diseñados en sinergia con todas las áreas de gobierno para traducirse en política públicas y no en documentos de archivo. Aun con todas las oportunidades de mejora en la política nacional de cambio climático, se reconocen los importantes esfuerzos de nuestro país en la materia.

Para Naomi Klein “el cambio climático no es tema adicional a añadir a la lista de cosas de las que preocuparse, junto a la asistencia en salud y los impuestos. Es una llamada de atención a la civilización, que nos dice que necesitamos un modelo económico completamente nuevo y una nueva manera de compartir este planeta.” Así como los ciudadanos de Holanda, los mexicanos necesitamos, y podemos, ser más participativos. Desde 2010 nuestra Constitución reconoce la figura de acciones colectivas y estas pueden ser un instrumento para que los ciudadanos puedan defenderse ante los tribunales federales por las afectaciones al medio ambiente. Una guía más concreta sobre cómo hacer esto puede leerse en el “Manual de acciones colectivas y amparo para lograr la justicia ambiental” que en 2012 presentaron diversas organizaciones.



[1]Datos obtenidos del análisis de bases de datos de la Comisión Europea: EDGAR Emission Database for Atmospheric Research.

[2]Tomado de la Agenda Climática de Países Bajos.

[3]Según procedimientos legales del derecho civil holandés

[4]El incremento de las emisiones está directamente relacionado al aumento de la temperatura y los los drivers o motores de las emisiones de GEI son el crecimiento poblacional, el consumo de energía, los patrones de uso del suelo (especial énfasis en la deforestación), la tecnología y la política climática.

[5]Se refiere a la temperatura media combinada de la tierra y el océano, a partir del análisis de bases de datos generadas independientemente desde 1850. Las mediciones se obtienen usando termómetros, barcos y satélites en estaciones alrededor del mundo. Un resumen de cómo es el proceso de recopilación y análisis de datos se puede consultar en The Carbon Brief.

[6]Reporte de síntesis de Quinto informe del IPCC. IPCC, 2014. Climate Change 2014: Synthesis Report. Contributions of working groups I, II and III to the Fifth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change [Core writing team, R.K. Pachauri and L.A. Meyer (eds.)]. IPCC, Geneva, Switzerland. 151 pp.

[7]De acuerdo al Quinto informe del IPCC, los impactos esperados en una Tierra más calurosa son: extinción de especies vegetales y animales; disminución de productividad en pesquerías; disminución de la productividad agrícola; reducción de la disponibilidad de agua dulce superficial y subterránea; exacerbación de problemas de salud; mayor presencia de olas de calor, tormentas, lluvias intensas, inundaciones y derrumbes; incremento de los desplazamientos de personas y de generación de conflictos violentos; y mayor dificultad para reducir la pobreza, por citar algunos. Los impactos van aumentando en cantidad e intensidad conforme aumenta la temperatura, y se amplifican para aquellos que carecen de infraestructura adecuada o servicios básicos. Superando los 4°C los impactos comprenden, en combinación con la demanda de alimentos, grandes riesgos para la seguridad alimentaria mundial.

[8]Predicciones en reportes del índice de economía baja en carbono estimados por PricewaterhouseCoopers.

[9]El caso legal está en proceso de construcción. De acuerdo al comunicado de prensa emitido por los organizadores, la comunidad Belga cree que su gobierno no se va a comprometer voluntariamente a una reducción de emisiones de GEI del 40% respecto a 1990 (lo requerido por los ciudadanos), por lo que han comenzado a preparar su demanda.

[10]La línea base se refiere a las emisiones de GEI que serían emitidas en el caso de no hacer nada, de no implementar medidas de mitigación.

[11]A definirse a finales de 2015 en la COP 21 en París.

[12]El nuevo acuerdo internacional podría incluir mecanismos de financiamiento de países desarrollados hacia países en desarrollo para la implementación de las medidas de mitigación y adaptación que permitan cumplir con las responsabilidades que se establezcan el propio acuerdo.

[13]De acuerdo con la ley, es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realizará actos de inspección y vigilancia a las personas físicas o morales sujetas a reporte de emisiones, para verificar la información proporcionada a la Secretaría.

 

 

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Ingeniera ambiental, miembro de la Red Mexicana de Ecología Industrial. Trabaja temas de cambio climático, calidad del aire, agricultura y sustentabilidad.


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