Marca registrada

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Dado que la Srita. Juana de Asbaje y Ramírez, conocida como Sor Juana Inés de la Cruz, trabajó de monja en un convento de la Orden de San Jerónimo de la ciudad de México, y dado que dicho convento pertenecía a la diócesis y por tanto al arzobispado, a su vez propiedad de la Iglesia católica, legalmente administrada por el papa obispo de Roma, se extiende este

CERTIFICADO DE PROPIEDAD

única, legal y certificada a la supracitada Iglesia Católica S. A. de C. V. (en lo sucesivo la Propietaria) sobre la antedicha Sor Juana Inés de la Cruz (en lo sucesivo, el Producto), que en el siglo llevó el nombre de Juana de Asbaje y Ramírez, así como todo lo relacionado con ella, su vida, su obra, su historia, leyenda y apariencia física.

Se declara en vigor la Marca Registrada que otorga a la dicha Propietaria los derechos de explotación y control sobre el Producto Sor Juana, y las obligaciones y derechos que se derivan de la posesión de la marca por lo que en lo sucesivo, y de acuerdo a las leyes vigentes de la propiedad de marcas y productos, la Propietaria podrá agregar al nombre del Producto el abreviado signo “®”.

La Propietaria registra del mismo modo el derecho que la asiste a regular el uso que se haga de vida, obra y apariencia del Producto “Sor Juana®”, por lo que asume también como propiedad exclusiva suya:

Ítem 1) Los diversos apelativos que se adjudican o adjudicaron o serán adjudicados a su Producto, tales como “Sor Juana Inés”, “Sor Juana Inés de la Cruz”, “Décima Musa”, “La Décima Musa”, “La Monja”, “La Monja de Nepantla”, “La Monjita aquella”, “Juana de Nepantla”, “Juana de Asbaje”, “Juana de Asbaje y Ramírez” y “Juana a secas”.

Ítem 2) La apariencia física de “Sor Juana®”, en su todo y en sus partes, pintada, dibujada o grabada por cuanto artista plástico sagrado o profano hubiese existido o existiere en lo futuro, por cualquier medio de reproducción mecánica o digital, incluyendo el hábito de las monjas jerónimas, su medallón policromado y su rosario.

Ítem 3) Todo verso, poema, obra teatral, canto, soneto, lira, octavilla, romance, tocotín, carta, discurso o lo que fuere que haya sido escrito por “Sor Juana®” o sea adjudicable a su puño y letra, o bien a su pluma, o a ella.

Por todo lo cual, cualquier empresa, ciudad, maestro, alumno, lector, editor, comentarista, crítico, pintor, cineasta o similares que desee pronunciar el nombre, leer la obra o mirar la imagen de “Sor Juana®”, deberá contar con la aprobación escrita y certificada de los propietarios legítimos y legales de la marca registrada, y desde luego pagar por el uso de derechos de lectura o comentario o mirada, so pena de ser denunciado por la Propietaria y llevado a los tribunales de lo contencioso administrativo.

Como esta resolución es retroactiva al día del nacimiento de la Propietaria (año 0033), se advierte a quienes han explotado la persona, nombre, obra o imagen de “Sor Juana®” por cualesquier medio impreso o visual o verbal o urbanístico, se presenten a la brevedad a tramitar los pagos inherentes a dicha explotación llevando los documentos vigentes y legales siguientes: comprobantes de pago de diezmos y primicias de 1900 a la fecha; acta de bautizo, de confirmación, de primera comunión y de defunción; constancia de buena conducta; certificado de no antecedentes penales, de no adeudo con la Biblioteca Central, de santa varonía y de capacidad suficiente para entender temas literarios, bíblicos, teológicos y eucarísticos según las especificaciones fijadas por la Propietaria.

Esta disposición incluye a:

1) Los comentaristas, exégetas, historiadores y estudiosos que hayan dicho o escrito el nombre de “Sor Juana®” de 1700 a la fecha.

2) Todos los editores que hayan impreso en papel, pantalla o cualquier otro medio de reproducción, cualquier asunto relacionado con la obra, la imagen o la vida de “Sor Juana®”.

3) Todos los lectores o espectadores de cualquier medio impreso o visual relacionado con “Sor Juana®”.

4) Todas las personas que en cualquier circunstancia hayan dicho, o vayan a decir, “Hombres necios que acusáis” en voz alta o en voz baja.

5) Los alcaldes o munícipes o regentes en cuyas ciudades, pueblos o villorrios existan colonias, calles, callejones, plazas, parques, jardines, fuentes o albercas públicas con el nombre “Sor Juana®” o sus derivados.

Finalmente, se suplica a las personas del así llamado género femenino, y a los varones que carezcan de títulos profesionales, se abstengan de iniciar cualquier trámite ante los titulares de la marca registrada. ~

 

 

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Civitas Mexici, MMXV, Anno Iustitiae Literariae

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Es un escritor, editorialista y académico, especialista en poesía mexicana moderna.


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