Doce años después: SFP

Aciertos y desaciertos de la Secretaría de la Función Pública.
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La Secretaría de la Función Pública es producto de innumerables reformas.  Desde 1982 con la creación de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación se buscaba que un organismo del Estado controlara y evaluara globalmente la gestión pública federal.

En 1994, se modificó su nombre por el de Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo  y, además del control y vigilancia de la gestión gubernamental, tuvo como objetivo la modernización y el control de algunas funciones administrativas fundamentales[1].  A partir de aquí la secretaría tenía el mandato de fortalecer la normatividad para el uso tranparente de los recursos públicos, controlar y vigilar las conductas indebidas e imponer sanciones cuando el caso lo ameritara.

Luego, en 2003, la secretaría cambió su nombre por el de Secretaría de la Función Pública, con una nueva atribución: dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada.

Actualmente, esta dependencia mantiene todas sus atribuciones y su misión es consolidar un gobierno honesto, eficiente y transparente.  Esta misión, conlleva acciones contundentes y efectivas. Todas estas reformas le han dado facultades para garantizar la eficiencia y la rendición de cuentas de las entidades públicas de manera que sus actividades se cumplimenten adecuadamente en beneficio de la ciudadanía: que los órganos de Estado logren los objetivos por lo que fueron creados y garanticen un verdadero estado de derecho. 

De esta manera, es importante que la secretaría, responsable de combatir la corrupción y fomentar la transparencia en el ejercicio de las atribuciones de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sea un referente indispensable para el ejercicio democrático de las instituciones.

La transparencia, más allá de una obligación legal, debe ser un valor institucional, un principio deontológico que rige las actuaciones de todas y todos los que laboran dentro de ella, que les permite ser ejemplo del cumplimiento cabal y efectivo de lo dispuesto en la Constitución Política y en las leyes.

En este contexto, Article19 ha sido observador del cumplimiento de dos acciones prioritarias para la Secretaría de la Función Pública, en lo referente específicamente a transparencia interna y el reconocimiento del derecho de acceso a la información:

  • Promover la cultura de la legalidad y el aprecio por la rendición de cuentas.
  • Inhibir y sancionar las prácticas corruptas.

En el marco de la Alianza por el Gobierno Abierto, el trabajo de la secretaría mostró, por un lado, la voluntad política para abrir la información relacionada con su actividad diaria en beneficio de la sociedad y por otro, una gran inercia burocrática y fuertes resistencias que limitan el acceso a la información.

Un producto exitoso de esta colaboración gobierno-sociedad civil fue el portal www.tramitefacil.gob.mx mediante el cual la sociedad puede evaluar la calidad de los 300 trámites gubernamentales de mayor impacto. La información vertida en este portal permite reconocer cada una de las acciones de mejora implementadas en las dependencias de la Administración Pública Federal, su proceso y los reportes que emiten  los órganos internos de vigilancia a la Unidad de Políticas de Mejora de la Gestión Pública.   Esto permite al ciudadano reconocer la efectividad de la evaluación para un sistema de calidad que verdaderamente impacte en su desarrollo.

Antes de esto, la sociedad no contaba con información relacionada con las herramientas de los gobiernos para definir los servicios públicos, ni sobre las acciones que buscan mejorar la prestación de estos.

Por esto, el gobierno de Enrique Peña Nieto deberá velar porque la información puesta a disposición de la sociedad en este portal, se enriquezca y no desaparezca.  Lograr un portal que almacene la totalidad de los trámites gubernamentales y servicios públicos, permitirá a la ciudadanía reconocer y evaluar de manera informada la gestión del gobierno.

Por otro lado, la secretaría es el organismo encargado de producir las consecuencias jurídicas pertinentes para aquellos funcionarios públicos de la Administración Pública Federal que violenten el marco normativo del derecho de acceso a la información. Sin embargo, una de las propuestas de Article19 a esta secretaría era que se publicara detalladamente el número de vistas[2] que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) haya hecho a los órganos internos de control de las distintas  dependencias por incumplimientos a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la normatividad aplicable en la materia, el número de expediente que le dio la secretaría a cada una de estas vistas, la causa que la motivó y el estado en el que se encuentra.  También se solicitó que se informara sobre aquellos procesos concluidos, el tipo de sanción, el nombre del funcionario público, su puesto y los documentos que soportaran la investigación.

Es importante destacar que garantizar efectivamente el ejercicio de un derecho como lo es de derecho de acceso a la información implica un marco de sanciones adecuado para los funcionarios públicos que lo vulneren. 

Sin embargo, a pesar de numerosos intentos esta dependencia no pudo cumplir cabalmente con la propuesta. Primero por una absoluta y clara falta de coordinación entre las distintas áreas y después por la inexistencia de catálogos específicos de las violaciones al marco normativo de transparencia y acceso a la información.[3]  

En consecuencia, la sociedad no tiene posibilidad de saber las causas específicas que motivaron las sanciones ni mucho menos la incidencia de las violaciones al marco normativo de transparencia y acceso a la información.  Por lo tanto, la certeza de una verdadera garantía de este derecho fundamental es limitada.

En este contexto, la tarea del próximo gobierno es mostrar a la ciudadanía cómo es qué los funcionarios que violan este y otros derechos son sancionados, identificar plenamente el tipo de incumplimientos y actuar en consecuencia ya que la especificidad en materia de sanciones permite reparar sobre su proporcionalidad en relación al tipo de violación.

Finalmente, para que la ciudadanía participe y confié en la función pública[4] es necesario que esta funja como un ejemplo para las demás dependencias, que represente un verdadero instrumento gubernamental para mejorar la calidad de vida de los mexicanos. Un órgano honesto, eficiente y tranparente que ponga a disposición de la ciudadanía toda la información sobre su actuar de forma proactiva, actualizada y consistente.

 

 



[1]Desarrollo administrativo integral en dependencias y entidades; normatividad en materia de adquisiciones, servicios, obra pública y bienes muebles; conducción de la política inmobiliaria federal; Administración de los bienes inmuebles, y la emisión de normas para la conservación de dichos bienes.

[2]De acuerdo al artículo 37, fracción X de la Ley Federa de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el IFAI es responsable de hacer del conocimiento del órgano interno de control de cada dependencia y entidad las presuntas infracciones a esta Ley y su Reglamento.  

[3]De acuerdo a lo informado por la Secretaría de la Función Pública el catálogo de violaciones es genérico.  Es decir, se señala  “Viola la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental” en lugar de señalar específicamente el tipo de violación como pudiera ser “Entrega de información clasificada como reservada”.

[4]Visión 2020de la Secretaría de la Función Pública.


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