El libre desarrollo de la personalidad y la mariguana

El camino para regular el consumo de la mariguana no es la vía judicial, pero lo será en tanto los otros poderes no acepten que en el tema de las drogas la salida no es la prohibición sino la armonización.
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El libre desarrollo de la personalidad es un derecho que se ha definido jurisprudencialmente. Esto significa que no ha sido el Constituyente permanente ni el Legislativo, sino los órganos judiciales los que al resolver casos concretos ido han delimitado sus alcances. A grandes rasgos, la interpretación jurisprudencial elaborada por el Poder Judicial considera que el libre desarrollo de la personalidad es la expresión jurídica de la autonomía que tiene una persona para elegir en forma libre su proyecto de vida de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, y ser como quiera ser, sin coacción ni controles injustificados. En esta esfera de libertad personal el Estado tiene prohibido interferir más allá de los límites externos que son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros.[1]

En términos concretos, el libre desarrollo de la personalidad comprende la libertad de contraer matrimonio, procrear hijos, escoger su apariencia personal, su profesión o actividad laboral, la opción sexual, la reasignación sexual, divorciarse sin una causal específica y, ahora también, consumir mariguana para fines lúdicos y recreativos de acuerdo con lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la semana pasada al resolver el amparo en revisión 237/2014.[2]

La historia del amparo es conocida: cuatro personas integrantes de la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART) pidieron permiso a la Comisión Federal para la Prevención de Riesgos Sanitarios (Cofepris) para producir y autoconsumir mariguana con fines lúdicos y recreativos. Ante la negativa de Cofepris estas cuatro personas se ampararon argumentando la inconstitucionalidad del “sistema de prohibiciones administrativas”[3] establecido en la Ley General de Salud respecto a la cannabis. La SCJN determinó que este sistema era inconstitucional y amparo a los cuatro quejosos.

Con esta sentencia, la Primera Sala de la SCJN determinó un nuevo estándar sobre el libre desarrollo de la personalidad: la posibilidad de decidir sobre qué actividades recreativas o lúdicas se quieren hacer así y qué acciones son necesarias para llevarlas a cabo. Dentro de esas actividades recreativas se encuentra la libertad de utilizar, ingerir o consumir sustancias que produzcan experiencias que afecten pensamientos, emociones y sensaciones, que pueden aliviar la tensión, que intensifiquen las percepciones o el deseo de nuevas experiencias personales o espirituales.[4]

Que el derecho al libre desarrollo de personalidad tenga alcances tan amplios, no quiere decir que no pueda restringirse. Pero, que pueda restringirse no implica que la restricción pueda ser arbitraria. Las restricciones debe ser proporcionales. Y, para comprobar de una forma más objetiva esta proporcionalidad, los órganos jurisdiccionales han creado pruebas que determinan la validez constitucional de la restricción. Este test de proporcionalidad se basa en tres gradas o etapas de análisis de una medida que restringe derechos: idoneidadnecesidad y proporcionalidad.

Al aplicar esta prueba, la SCJN determinó que este sistema de prohibiciones administrativas es idóneo porque el consumo de mariguana, aunque menores y de escasa intensidad, sí causa diversas afectaciones en la salud de las personas, por lo que así visto la prohibición administrativa es una medida idónea para proteger la salud de las personas y el orden público. Sin embargo, este sistema no pasa las gradas de la necesidad y la proporcionalidad: no es necesario prohibirla totalmente ya que existen otro tipo de alternativas, también idóneas, para proteger la salud y el orden público, como sucede con el alcohol y el tabaco, cuyo consumo  se restringe en determinadas circunstancias pero no se prohíbe totalmente. La prohibición total de la mariguana no es proporcional porque afecta de forma intensa el derecho al libre desarrollo de la personalidad, en vez de regular la forma y lugar en que puede realizarse dicha actividad. Con esos argumentos, la SCJN declaró inconstitucional el sistema de prohibiciones administrativas establecido en la Ley General de Salud.

Los efectos jurídicos específicos de esta sentencia son de corto alcance: se circunscribe a las cuatro personas que interpusieron el amparo con respecto a la mariguana y no incluye actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución.

Sin embargo, la integración de contenidos del derecho al libre desarrollo de personalidad son amplios, elásticos y maleables. Este precedente puede ser el eje que articule nuevos amparos que cualquier persona o grupo que pueda argumentar un interés legítimo puede interponer. Con un poco de inteligencia y argumentación jurídica, esos amparos pueden ir más allá de consumo de mariguana y abarcar otro tipo de conductas u otras sustancias por medio de las cuales pueda ejercerse el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

En la medida que el Poder Legislativo y Ejecutivo no atiendan este tema, el precedente que sienta este caso abre una puerta para que el Poder Judicial decida sobre el consumo de drogas.Sin embargo, el Poder Judicial no es espacio de debate público y una sentencia no es resultado de la deliberación amplia que debería darse respecto a la legalización de las drogas. Tampoco puede el Poder Judicial producir una legislación general que abarque todos los aspectos necesarios para la legalización de una droga. El camino para regular el consumo de la mariguana no es la vía judicial, pero lo será en tanto los otros poderes no decidan modificar las políticas prohibicionistas y aceptar que en el tema de las drogas y el libre desarrollo de la personalidad, la salida no es la prohibición sino la armonización.



[1]Tesis: 1a./J. 28/2015 (10a.). Divorcio necesario. El régimen de disolución del matrimonio que exige la acreditación de causales, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad (códigos de Morelos, Veracruz y legislaciones análogas). 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo I ; Pág. 570.

[2]Proyecto de sentencia Amparo en Revisión 237/2014

[3]De esta forma fue nombrado por la Primera Sala de la SCJN el régimen establecido en los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, de la Ley General de Salud.

[4]Proyecto de sentencia Amparo en Revisión 237/2014, p. 40.

 

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Profesor de Derecho en la Universidad del Claustro de Sor Juana.


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